CAUSA CEX.
D. Pedro Duche, contra D. Julio Doszan, por cobro de pesos, Sumario. — 1° El representante ó mandatario de una sociedad que se rige por las leyes y principios generales del derecho, obliga por sus actos á los mandantes; y no se obliga él mismo cuando procede dentro de los límites del mandato.
2 Es inhábil para ejecutar al mandatario un título que se funda en una sentencia dictada contra él como tal mandatario.
Caso. — Ejecntoriadas las sentencias de la Suprema Corte de Febrero 20 y Julio 22 de 1869 (1), por las cuales se condenó al Cónsul de Francia D. Julio Doazan como representante de la sociedad « Orpheon Francais» y en su calidad de tal, al pago de cantidad de pesos que debia la asociacion á D. Pedro Duchá por alquileres de una casa y arrendamientos de muebles, y hecha la liquidacion correspondiente D. Pedro Galleteau por Duché inició ejecucion contra Doazan, En la citación de remate D. Eugenio Mirey por el ejecutado opuso la escepcion de inhabilidad del titulo, alegando 1) Véase Tomo 7 paginas 91 y 313,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:299
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