en los entinciadas en el art. 270 de la ley de procedimientos; en su consecuencia llévese adelante esta en la forma que corresponda, y considerando con respecto á la solicitud de D. Pedro Galleteau de f..... que sus honorarios como depositario forman parte de las costas que deberán liquidarse en la oportunidad correspondiente y fijarse su importe por justa tasación y no por el mismo interesado , art. 293 de la ley de procedimientos, no ha lugar por ahora á lo que solicita y resérvese para cuando corresponda. Hágase saber y repúnganse los sellos.
Andrés Uyarriza.
Habiendo apelado el representante del ejecutado y concedídose el recurso en relacion, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 4 de ENGO.
Vistos y considerando: — Primero. Que por el auto de foja noventa y tres vuelta, que sirve de único titulo al ejecutante, se condenó á Don Julio Doazan al pago de la cuenta demandada, no como deudor personal de ella, sinó espresamente como representante de la asociacion Orpheon Franeais y en su carúcter de tal, — Segundo. Que esta resolucion importa declarar desligada la responsabilidad de Doazan en este caso; pues el representante ó mandatario de una asociacion, que se rije por las leyes y principios generales del derecho, obliga por sus actos á los mandantes, y no se obliga él mismo, cuando procede dentro de los límites del mandato, que no se dice haya escedido Doazan, pues ni aun consta que con él se hayan celebrado los contratos de donde emana la deuda que se demanda. — Tercero. Que, por consiguiente, atendido el sentido jurídico de los términos en que esta concebida la parte dispositiva de dicho auto, mas
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-301
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos