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Fallos: 8:297 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA CLEN.
D. Rufino Cossio, roatra D. Domingo Almrado, por cobro ee pesos Sumario. — 1° May presunción legal de que un individuo está domiciliado en el lugar donde tiene su familia y sus bienes propios. :

2 El hecho de arrendar bienes raices en otra provincia con el objeto de hacer el negocio de ganados con la Nepública de Chile, no constituye domicilio para los efectos del fuero nacional, el que no puede estar sinó en un solo Jugar.

3 No probándose la competencia del fuero nacional, todo el procedimiento seguido ante un juez de seccion es nulo.

Caso. — En el Juzgado Nacional de San Juan se siguieron unos autos ejecutivos por cobro de pesos entre D. Rufino Cossio y D. Domingo Albarado, Habiendo el juzgado dictado sentencia definitiva de la enal una de las partes apeló, se elevaron los antos á la Suprema Corte, Despues de vista la causa el Tribunal, para mejor proveer, ordenó que no habiéndose cumplido en primera instancia con el art. 2 de la ley de procedimientos, se acreditase que el caso correspondia á la Justicia Nacional.

T. vIN 20

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-297

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