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Fallos: 8:296 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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tan no es responsable por peso y contenido, punto de muela importancia para la resolucion delinitiva del asunto.

El juzgado proveyó.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 20 de 1869.

Debiendo ser de un tenor los diversos ejemplares del conotimiento, y siendo á cargo de cada parte munirse de los suyos en la forma en que se hubiere convenido, no ha lugar con costas á lo pedido, y estése álo resuelto. Repóngase el sello Zavaleta Leiste apeló diciendo que el juzgado funda su providencia en que con arreglo al Código todos los conocimientos deben ser de un mismo tenor; pero que en el comercio se hace de una manera distinta. Que los conocimientos que quedan en poder del cargador, determinan las obligaciones del capitan, y los que conserva este, las del cargador.

Que por otra parte, hay un documento que puede traer luz sobre el asunto, y no hay inconveniente en que ¿ca presentado, y uo ve la razon porque la justicia que está en la obligacion de buscar la verdad por todos los medios á su alcance, no ha de exijir su presentacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 4 de 1869.

Vistos: no pudiendo admitirse prácticas que la misma parte que las alega reconoce ser contrarias á la ley; por este y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento cinco, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SAL-
vADOR M° DEL Cannir..—Francisco DeLcaDo.— José Bannos Pazos.— Bexiro. Cannasco e

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-296

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