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Fallos: 8:248 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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no tenia que guardar consideraciones con el buque Metado, como lo hizo destinándolo á un viaje de esploracion y haciéndolo navegar en aguas donde no permitiéndole navegar su calado, chocó dos veces con una piedra perdiéndose en seguida completamente, y por consecuencia la Compañía no es responsable del siniestro ocurrido.

Y considerando : — 1" Que la clánsula de la póliza en que se limita el seguro á la navegacion del Plata y sus afluentes hasta donde le permitiera su calado, no puede tener otra importancia que una restriccion puesta al vapor asegurado para navegar en canales que ordinariamente no tengan suficiente caudal de aguas para la navegacion de buques que tuvieren el calado del « Yaguarcté» precaución necesaria puesto que en los añuentes del Plata se encuentran canales que solo permiten navegar á pequeñas embarcaciones.

2» Que el punto del Rio Paraguay donde ocurrió el naufragio del « Yaguareté» no se encuentra en el caso determinado por el precedente considerando, pues de autos consta que por el eanal en que tal naufragio tuvo lugar pueden e, havegar y navegan sin peligro buques de mayor calado que el e Yaguareté » y que este al seguir las aguas de los buques de guerra brasileros que formaban la espedicion chocó dos veces contra una pielra, por habar abandonado el canal que estaba á su costado, resultando de dichos choques la pérdida del vapor. En efecto, es un hecho reconocido por los demandados que los buques brasileros habian pasado antes que el « Yaguareté» sin que ocurriera siniestro alguno, y por las declaraciones de D. Anacarsis Lanus f. 147, de Don Guillermo Matti f£. 452, de D. Vicente Solari f, 158, y de D. Antonio Silveira f. 171, consta que algunos de dichos buques son de mayor calado, á lo que se agrega que segun los documentos agregados iban navegando en mas de dos brazas de agua f. 141 y que segun las declaraciones de los testigos citados anteriormente y demas cuyos testimonios corren en autos, el canal donde tuvo lugar el siniestro es frecuentado por buques de mayor calado que el « Yagureté y

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-248

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