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Fallos: 8:253 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Corrido traslado de la demanda y no habiéndose evacuado en el término de la ley, Dodero acusó rebeldía al Procurador Doyhenard, y despues de pasadas las 24 horas el Juzgado llamó antos en rebeldía de la parte del Capitan.

Correspondiente al juicio ejecutivo, corre un escrito del Procurador Doyhenard que concluye con estas palabras :— « que la otra parte deduzca por cuerda separada su accion « de juicio ordinario que me reservo contestar en él. » Despues de la declaracion en rebeldía, el Procurador Doyhenard espuso que no tenia personería para el juicio ordinario porque el poder que le habia conferido el Capitan era limitado al juicio ejecutivo.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 28 de 1869.

Y vistos: habiendo el Procurador Doyhenard en su escrito de f. 6 prometido contestar á la demanda ordinacia promovida contra su representante, y considerando ademas que tanto el actor como el reo ticnen su derecho á salvo para promover el juicio ordinario segun la terminante disposicion del artículo 278 de la ley de procedimientos, y debiendo por otra parte considerarse el juicio ordinario como una emerjencia del ejecutivo; no ha lugar al artículo promovido estemporáneamente por el Procurador Doyhenard — Y considerando en cuanto al fondo del negocio que es necesario esclarecer algunos puntos, y que estando declarado rebelde el Procurador Doyhenard no es posible admitir la prueba testimonial; el demandante acredite por otros medios de prueba que el retardo del viaje del vapor « Bismark » fué ocasionado por culpa del Capitan, como así mismo los perjuicios que dice haberle inferido dicha demora, esto con la calidad de para mejor proveer.— Repúngase el sello.

Zavaleta.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-253

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