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Fallos: 8:243 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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millo del ejercicio libre del derecho de entrar y salir por lo puerta que da al callejon; 7 Que ademas de todo lo dicho existe el hecho comprobado por los testigos presentados por Di Carlota de haber ella cultivado y tener ellas actualmente plantas en el callejon; hecho que corrobora su posesion con esclusion de toda otra persona.

Y omitiendo otras consileracienes — Fallo : Que D. José María Jaramillo no ha estado en uso ó posesion del derecho que reclama al efectuarse la clausura última hecha por Di Carlota Ortiz en la puerta y heridos mencionados ni en los años anteriores al presente, y que por consiguiente no goza del derecho acordada por las leyes 10, tít. 10, Part.

79, y 1 tit. 14, Nov. Ree, debiendo pagar las costas de este juicio. — Hágase saber.

Arsenio Granillo, Habiendo apelado Jaramillo y concedido el recurso en relacion, se dictó este:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1869.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja treinta y una vuelta, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRAxCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MaRÍA DEL CARRIL — Francisco DELGADO — Jost Banros Pazos —Besrro Carrasco,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-243

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