millo del ejercicio libre del derecho de entrar y salir por lo puerta que da al callejon; 7 Que ademas de todo lo dicho existe el hecho comprobado por los testigos presentados por Di Carlota de haber ella cultivado y tener ellas actualmente plantas en el callejon; hecho que corrobora su posesion con esclusion de toda otra persona.
Y omitiendo otras consileracienes — Fallo : Que D. José María Jaramillo no ha estado en uso ó posesion del derecho que reclama al efectuarse la clausura última hecha por Di Carlota Ortiz en la puerta y heridos mencionados ni en los años anteriores al presente, y que por consiguiente no goza del derecho acordada por las leyes 10, tít. 10, Part.
79, y 1 tit. 14, Nov. Ree, debiendo pagar las costas de este juicio. — Hágase saber.
Arsenio Granillo, Habiendo apelado Jaramillo y concedido el recurso en relacion, se dictó este:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1869.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja treinta y una vuelta, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRAxCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MaRÍA DEL CARRIL — Francisco DELGADO — Jost Banros Pazos —Besrro Carrasco,
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-243
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos