han sido conocidas por de D: Carlota Ortiz. Y considerando :
1° Que para entablar el interdicto de recobrar la posesion es necesario haber estado en posesion ie la casa ó derecho de que se priva al "tiempo del despojo; 2" Que de las declaraciones mencionadas consta que la puerta á que se refiere Jaramillo ha estado constantemente cerrada, lo mismo que los otros heridos del callejon, y que solo han hecho uso de aquella los peones ó inquilinos de Jaramillo, pasando por sobre las ramas que la cerzaban; circunstancia que demuestra evidentemente que dicho Jaramillo no ha estado en uso del derecho que pretende, de entrar y salir por esa puerta al callejon con entera libertad, apareciendo ademas de la declaracion de María Vega, inquilina que fué de Jaramillo, que D° Carlota Ortiz le impidió salir por esa puerta varias veces que quiso hacerlo, y mandó luego á cerrarla bieu con ramas; 3" Que Jaramillo mo ha reclamado ó quejádose del hecho de tener esa puerta y heridos siempre cerrados D° Carlota, siendo así que él le privaba del ejercicio libre del derecho que pretende ahora, habiendo aquellos estado muchos años en esas condiciones; 4" Que por 8a adquiesencia á ese hecho durante un tiempo mayor del perentorio señalado por la ley para entablar la accion de despojo, ha perdido el derecho á ser repuesto en la posesion de que él le privada, caso de haber estado en ella; 5" Que las declaraciones transcriptas del espediente que ha presentado y que corren á f. 28 vuelta de este, tomadas sin citacion de D° Carlota Ortiz, aun suponiéndolas validas, refiriéndose ellas á tiempos anteriores al año de 1855 en que fueron tomadas, en nada influyen para los efectos que se propone Jaramillo, es decir, para la reposicion en el ejercicio del derecho que pretende y de los casos á su anterior estado; 6" Que tampoco influye en nada á los mismos efectos la circunstancia de haberse cerrado con adobe lo que antes estaba con rama, pues ello no importa otra cosa que asegurar mejor la cerca existente anteriormente y que privaba á Jara
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:242
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