CAUSA CXELVIL
D. Leon Isaue y C°, contra la compañía Arjentina de Seguros Marítimos, sobre abundono del vapor « Yaguoreté » y cobro de seguros. ° Sumario. — 1 La cláusula de la póliza de seguro, por la que se limita este á la navegacion del Plata y sus afluentes hasta donde lo permite el calado del buque asegurado, importa una restriccion puesta á este para navegar en canales que ordinariamente 0 tengan agua suficiente para la navegacion de buques del calado del asegurado.
2" Siendo el canal, donde tuvo lugar el siniestro, frecuentado por buques de mayor calado de aquel, no puede oponerse á la demanda del asegurado la escepcion fundada en la cláusula mencionada.
3" Es temeraria la resistencia del demandado fundada en la ignorancia de un hecho, lo que no es posible presumir, :
$ Cuando en primera instancia se opone una escepcion, y, en la segunda, abandonando aquella, se opone otra enteramente contraria, no puede admitirse sinó la prueba de escrituras auténticas, ó confesión de parte.
5 Un parte pasado por un gefe de la escuadra brasilera, aun siendo certificado, no puede calificarse de instromento auténtico, ni de escritura pública.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:244
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