La Compañía dijo que el capitan del « Yaguareté» desobedeciendo las órdenes del gefe de la espedicion para navegar á la popa de la cañonera « Ivahy» se habia apartado completamente del canal, encallando en unas piedras próximas á la márgen izquierda; y que volviendo al canal despues de salir de la varadura chocó en el camino contra las piedras, perdiéndose en seguida.
Que este hecho resultaba del parte oficial pasado por el.
gefe de la escuadra, cuyo documento acompañaba jurando haber llegado recien á su noticia y poder.
Que ha dicho documento solo faltaba la autenticacion, la que podia solicitarse por el conducto correspondiente.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1869, Vistos y considerando : — Primero. Que el hecho culpable del capitan del vapor « Yaguareté» alegado en primera instancia por la Compañía Arjentina de Seguros Marítimos, para eximirse de la responsabilidad del siniestro, fué que aquel, infringiendo una cláusula espresa de la póliza, entró en un canal que no tenia agua suliciente para el calado de su buque, tomando la delantera y esplorando el camino de los vapores de guerra con los cuales navegaba en convoy.
— Segundo. Que abandonando este fundamento de su escepcion en segunda instancia alega, como única razon para pedir la revocacion del auto apelado, la de haber el capitan, desobedeciendo las órdenes del gefe de la espedicion que lo convoyaba, y precedia abandonando el canal, y recostadose á la izquierda, donde chocó con unas piedras inmediatas ála costa, presentando para comprobar este hecho un papel que, dice, ser cópia del parte que el gefe de la espedicion pasó á su superior dandole cuenta de lo acaecido en su viaje. — Terrero. Que entre este hecho, y el alegado
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:250
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