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Fallos: 8:245 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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6 Dicho parte no tiene otro valor que el de un testimonio escrito sujeto á la apreciacion del juez respecto de la imparcialidad ó no del que lo suscribe.

7 Los condenados á pagar la suma asegurada, deben serlo tambien á pagar los intereses desde el diz de la demanda.

Caso. — En 21 de Octubre de 1868 la compañía Arjentina de Seguros Marítimos aseguró por la sumá de 30,000 pesos fuertes el vapor e Yaguarcié » por el término de un año contra todo riesgo marítimo para navegar el Rio de la Plata, y sus añuentes hasta donde lo permita su calado.

El mismo vapor fué asegurado por la Compañía Española en 22 del mismo mes en los mismos terminos por 400,000 reales vellon, y por otra cantidad por una Compañia Inglesa.

Los propietarios del « Yaguareté » lo arrendaron en 20 de Setiembre de 1868 al Gebierno Brasilero en servicio de la escuadra.

En Enero de 1869 salió el vapor cargado de carbon para la escuadra brasilera, destinada al alto Paraguay en convoy y á retaguardia de la misma.

En 48 de Enero, navegando con la escuadra en dos brazas y medio de agua, chocó en un escollo, y naufragó.

levantadas las protestas de estilo, y salvado lo que fué posible, los asegurados avisaron: á los aseguradores que hacian el abandono del buque, y pidieron el pago de la suma asegurada y gastos de salvamento, pasando á los aseguradores todos los documentos relativos y la cuenta justificada de los gastos causados para los objetos salvados.

La Compañía Arjentina contestó en 23 de Febrero que tenia que deducir oposicion, y que se ¿podia nombrar un arbitro, cuyo fallo fuese inapelable.

La Compañía Española contestó que tenia que examinar hien los documentos, y no podia por el momento prestar su conformidad é disconformidad.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-245

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