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Fallos: 8:246 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Con estos antecedentes los Señores Leon J. Isaac y C°, propietarios del « Yaguarcté » se presentaron en Febrero 25 de de 1869 ante el juez de seccion, diciendo que el capitan habia cumplido con las prescripciones del Código de Comercio en los arts 1,087, 1,097 á 1,100, y que ellos habian cumplido tambien los deberes impuestos á los asegurados.

Espusieron que venian á hacer abandono del vapor por cuenta de los aseguradores á fin de que fueran estos notificados para que el abandono surticse sus efectos legales.

Pidieron. — 1° Que se admitiese el abandono. —2> Se intimase á la Compañía Arjentina el pago de los 30,000 pesos fuertes asegurados, con arreglo al art. 1,392, estando prontos á dar fianza. — 3 Se hiciera ignal imtimacion á la Compañía Española por 20,000 pesos tuertes — 4° Se notificase á ambis el pago de la cuenta de gastos por salvamento, segun los arts. 1,379, 1,380 y 1,409. — 5 Se intimase á la Conpañía Española la devolucion de unos documentos que le habian entregado. — 6 Se reservasen las acciones contra la Compañia loglesa, y se condenara en los intereses de las sumas adeudadas, y en las costas del juicio á las dos compañías demandadas; y 7 Se vendieran en remate los objetos salvados.

Conferido traslado á la Compañía Arjentina, esta contestó que el buque estaba asegurado para navegar el « Rio de la Plata» y sus afluentes hasta donde lo permitiese su calado.

Que esta cláusula le impedia navegar donde no habia seguridad para su calado.

Que prescindiendo de esta obligacion, los propietarios del vapor lo arrendaron al Gobierno Brasilero sin otra responsabilidad que los riesgos de guerra, y por eso dicho Gobierno no guardándole consideracion alguna lo destinó á un viaje de esploracion y lo hizo navegar, donde no se lo permitia su calado.

Que 4 consecuencia de esto, el buque choró dos veces en una piedra, cuyo choque ocasionó el naufragio y pérdida del buque.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-246

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