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Fallos: 8:247 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Que por tal razon y no habiendo asegurado los riesgos en las aguas donde el buque por su calado no podia navegar, la Compañía no era responsable del seguro, y la demanda debia ser rechazada, Se abrió la causa á prueba, y producida la que se relaciona en la sentencia, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Agosto 1 de 1869.

Vistos estos autos seguidos por D. Leon J. Isaac y Compañía, propietarios del vapor inglés « Yaguareté » y la Compañía Arjentina de Seguros Marítimos, por cobro de la cantidad de 30,000 pesos fuertes en que estaba asegurado dicho vapor, resulta:

El demandante acompañando los documentos corrientes de f..

áf..... concernientes al naufragio del vapor « Yaguarete » y fundándose en que de dichos documentos aparece justificado el naufragio del vapor espresado, contra cuyo riesgo estaba asegurado por las Compañías la Arjentina de seguros maritimos y la Española como lo acreditan las pólizas de f. 4 y 5, píde se le admita el abandono del vapor « Yaguareté » y se intime á la Compañía Arjentina dé y pague la suma asegurada de 30,000 pesos fuertes lijados en la póliza como igualmente" la parte que le corresponde de la cuenta de gastos de salvamento, con arreglo á los arts. 1,379, 138 y 1,409 del Código de Comercio.

La Compania Arjentina contestó diciendo que el buque estaba asegurado para navegar durante un año el Rio de la Plata y sus añuentes hasta donde le permitiera su calado, lo cual se obligaba á abstenerse de navegarlos donde careciera de la seguridad de que su calado le permitia hacerlo sin el mas remoto peligro, y mientras tantu prescindiendo de esta obligacion, habia sido fetado al Gobierno Brasilero que no respondia por siniestro alguno, y que por consecuencia

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-247

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