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Fallos: 8:241 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez de Seccion.

Rioja, Julio 31 de 1869.

Vistos: la esposicion del hecho que motiva el presente litis es lo siguiente:

D. José María Jaramillo, ciudadano chileno, entabla el interdicta de recobrar la posesion del derecho de entrar y salir á su casa, cita en la plaza de esta ciudad, y perteneciente á su esposa D° Carlota Recalde, por el callejon que pasa por el estremo Oeste de dicha casa y corre de Sud úá Norte desde la casa de D° Carlota Ortiz de Vallejos hasta la calle pública que pasa al Norte de dichas casas. . Espone: que el espresado callejon pertenece y ha pertenecido á ambas fincas, y que uno y otro propietario han estado en uso pacífico de ese callejon, teniendo la suya con este fin y para tal uso una puerta en la pared del poniente para entrar á dicho callejon y comunicarse con la calle del Norte, y que estando en uso de ese derecho, D' Carlota Ortiz de Vallejo, de su propia autoridad, ha tapiado la espresada puerta y dos heridos mas de puerta que del callejon dan á la calle Norte, lo que siendo un hecho atentorio á sus derechos y un verdadero despojo pedia ser repuesto en la posesion, con condenacion al despojante de los daños y perjuicios.

idos los alegatos de las partes en juicio verbal, y atendida la prueba producida; resultando de ellos que las informaciones testimoniales que corren desde f. 13 vuelta hasta l. 21 vuelta, de los testigos presentados por una y otra parte, que tanto la puerta como los heridos cerrados por D° Carlota ahora poco con adobe lo han estado con ramas; que por sobre esas ramas han sabido pasar los peones ú inquilinos de la casa de Jaramillo; que al tiempo en que fueron aquellos cerrados con adobe lo estubieron con rama, y que las plantas que se cultivan en dicho callejon son y

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-241

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