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Fallos: 8:239 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de lo contrario el contrato de fetamento dejaria de ser hilateral, y que en este caso faltarian tres fardos, no ha lugar á lo pedido por esta parte, y atento á que en un juicio verbal quedaria tal vez allanada la dificultad pendiente, comparezcan las partes el lúnes 18 del corriente á la una.

Zavaleta.

Habiendo apelado Dodero, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 6 de 1869.

Vistos: Considerando que la póliza de Metamento de foja dos que sirve de fundamento .al demandante para entablar la via ejecutiva, es ún cóhtrato por mes y que tiene por límite la llegada del buque á este puerto de retorno del viaje á la Asuncion del Paraguay, que para que dicho instrumento tuviera la fuerza que se pretende es necesario que conste auténticamente que aun no se ha verificado el hecho que debia hacer cesar las mensualidades que se obligó á pagar el Ñetador: que así como es necesario en los fletamentos para llevar una carga á un determinado puerto, que se haga constar que el capitan cumplió con la entrega ú que se obligó, tambien lo es en el presente caso, que se pruebe que aun subsiste la obligacion de pagarse las mensualidades que se cobran, no constando de autos sino el solo dicho del demandante: se confirma con costas el anto apelado de foja diez y seis vuelta y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
DoR M. DEL CAnmiL. — Francisco —, DeLcaDo.—Jos£ B. Pazos.—Bexito

CARRASCO.
— 000 o

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-239

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