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Fallos: 8:238 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Que desde esa fecha hasta el 12 de Octubre han corrido 4 meses que á razon de 1020 al mes correspondiente á 824 fardos hacen un total de 4120 $ fts., de los que habia recibido á cuenta 1470 $, quedando un salio de 2650 $ fs.

Fundado en los artículos 308 y siguientes de la ley de procedimientos, pidió se despachara mandamiento de apremio contra Soubiron, y C° por la cantidad últimamente mencionada, El juzgado no hizo Ingar, por resultar del conocimiento no haberse entregado los 818 fardos recibidos.

Notificando Dodero se presentó de nuevo diciendo que no es exacto que el conocimiento se refiera á 818 fardos, pues que la mota puesta por el capitan y aceptada por el cargador demuestra que existian en duda 21 fardos que despues resultaron ser 24.

Que no ha deducido accion en virtnd del conocimiento sino en virtul de lo establecido en la contrata de fetamento, y si ha presentado el primero ha sido únicamente para constatar el número de fardos, y poder hacer la cuen la correspondiente.

Dadas estas esplicaciones, y desistiendo del procedimiento de apremio, pidió se dictara auto de solvendo contra Soubiron y C°. de acuerdo con los artículos 248 y siguientes de la ley de procedimientos.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Octubre 15 de 1869.

Resultando que la nota, á que se refiere esta parte y que anteriormente mo se tuvo presente por estar escrito sobre ella el recibo de la carga, solo espresa 21 fardos y no 24, que es la cantidad en que aparece dieminuido el número de fardos determinados en el conocimiento, y consitlerando que los fletes solo son exijibles una vez que el fetante haya entregado las mercaderias objeto del flete, pues

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-238

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