rechazarse alguno de estos medios sin hacer imposible la formacion del ejército y defensa de la Nacion, Godoy ha sido destinado al servicio de las armas, no en virtud de una ley, que no existe, sino por la resolucion del Gobierno de San Juan, tomada por razones de policía que no es del caso averiguar. ¿Se ha violado en este caso la garantía que se invoca de no ser penado sin juicio previo? No, porque no se trata de una pena impuesta por el Código, sino del cumplimiento de un deber que él tiene como ciudadano arjentino.
Puede ser que haya habido parcialidad ó injusticia en la eleccion, pero no es este el caso del artículo 18, que solo se refiere á sentencias pronunciadas sobre crimenes sin juicio previo.
El Gobierno ha seguido la costumbre establecida de destinar a servicio militar á quien bien le parece; y los Tribunales no pueden juzgar actos de esta especie, mientras no haya una ley que los condene. Creo por estas razones que no debe hacerse lugar al reclamo de Godoy, y pido 4 V.
E. que así se sirva declararlo, ú devolver el espediente al Juez de Seccion para que resuelva sobre el fondo con arreglo á derecho.
Fallo de la Suprema Corte.
luenos Aires, Noviembre 6 de 1864.
Vistos: de acuerdo con la última parte de la peticion del señor Procurador Jeneral, y por los fundamentos que le son relativos, se revoca el auto ap:lado de foja seis, y se declara que el Juez de Seccion es competente para conocer de este asunto, devolviéndosele.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
por M. Canri.—Fraxcisco DELGaDo. — Jos: Banros Pazos.—Bexito Carrasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:236
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