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Fallos: 8:235 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Habiendo apelado Godoy y el Procurador Fiscal, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador Jeneral, quien espuso.

Que el querellante se halla destinado á servir en el batallon San Juan, hoy bajo la jurisdiccion del Gobierno Nacional, y pide ser puesto en libertad; porque fué destinado sin juicio previo, en violacion del artículo 18 de la Constitucion Nacional. .

Tratándose, pues, de un servicio dependiente de la Nacion € invocándose una garantía constitucional, el Juez de Seccion no ha debido declararse incompetente para conocer de la causa.

No es este el caso de habeas corpus de los que prevee el artículo 20 de la ley de jurisdiccion, pero es un caso regido por la Constitucion, y como tal entra en la jurisdiccion de la Justicia Nacional; y el Juez ha debido decidir si la garantía que se invoca es ó nó aplicable al caso.

Yo creo que actualmente nolo es. Se trata de una forma de reclutamiento para remontar los cuerpos del ejército.

Y no habiendo el Congreso sancionado una ley que prescriba el modo de hacer soldados; y siendo esta una cosa necesaria, es preciso que el reclutamiento se haya fuera de la ley, por los medios que la costumbre había autorizado hasta ahora. El deber que el artículo 21 de la Constitucion impone á todo ciudadano arjentino de armarse en defensa de la patria, debe imponerse, segun él, conforme á las leyes que al efecto dicte el Congreso; pero no habiendo aun sido reglamentado este artículo, ni sancionada la ley á que él se refiere, es preciso que el deber se cumpla de cualquier otro modo.

Enganches voluntarios, sentencias condenatorias de un Juez, resoluciones de los Gobiernos Provinciales, todos los medios son aceptables, mientras la ley no determine cual es la forma legal. Así se forman nuestros soldados y no podria

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-235

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