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Fallos: 8:233 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Que los jueces de scecion, investidos con las atribuciones de que hace mérito el artículo 2> de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, de acuerdo con el artículo 109 de la Constitucion, tienen jurisdiccion en un juicio en que se trata de la imposicion de una pena sin juicio previo.

Por estos fundamentos el Procurador Fiscal opinó que el Juzgado debia declarar inconstitucional el decreto del Gobierno á que se refiere el inspector de Policía, y ordenar se comunicase esa resolucion para su cumplimiento.

Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, Agosto 28 de 1869, Vista la presente queja de Fuljencio Godoy por violacion de un artículo constitucional, cjercida contra él por el Inspector Jeneral de Policía, en virtud de órden del Gobierno de la Provincia, que lo destinó al servicio militar en el Batallon de guardias nacionales «San Juan» por el término de un :

año, sin juicio previo, con lo espuesto por el Procudor Fiscal y considerado :

1" Que suponiendo cierto el hecho de la destinación sin juicio prévio que motiva el presente reclamo, como aparece del informe del Inspector de Policía de f. 3 y vuelta, la violacion del artículo 18 de la Constitucion, que resulta perpetrado por el Gobierno y su ajente inmediato, no es, en el sentido del artículo 100 de la misma constitucion del artículo 2" inciso 1 de la ley de jurisdiccion de 44 de Setiembre del 63, un punto rejido por dicha ley fundamental, debiendo entenderse únicamente para negocios ó asuntos especialmente rejidos por ella, como testualmente lo espresa el artículo 2" citado.

2 Que en este concepto, solo pueden caer bajo la accion d: la justicia nacional los casos en que se viola un derecho A 16

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-233

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