náufrago, cuyo palo servia de baliza; y que la Compañía era responsable del daño con arreglo al art. 1,070 del Código de Comercio.
Conferido traslado, la Compañía contestó que los dueños de buques son responsables por solo los actos del capitan que se relacionan con el buque ó viaje, segun el art. 1,037; y que el palo derribado no era una baliza puesta para señalar un escollo, sinó el escollo mismo.
Que el carrero fué advertido del peligro, y despreció la advertencia.
Que las averías no habian sucedido en el buque, y no era aplicable lo dispuesto para las averías marítimas.
Que el responsable de los daños en el acarreo terrestre es el acarreador, y contra él debia Cabred haber dirijido su demanda.
Se recibió la causa úá prueba, y producida la que se relacione en la sentencia definitiva se dictó el Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1869.
Vistos estos autos seguidos entre D. Jacinto Cabred y la Compañía de Navegacion á vapor denominada « Rio de la Plata» por cobro de importe de averias sufridas por mercaderias de propiedad del primero, volcadas con un carro en este puerto, resulta la siguiente :
1" Que Cabred demanda á la Compañía citando en su apoyo los siguientes fundamentos: — 1" Que los efectos volcados eran conducidos á la chata número 4 de la propiedad de la Compañía «Rio de la Plata » para ser trasbordados con destino á Corrientes al vapor « Taragui ». —2" Que la volcadura fué debida á haber el patron de dicha chata arran
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-215
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos