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Fallos: 8:212 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Setiembre 3 de 1869.

V vistos: considerando: — 1° Que el art. 92 de la ley de procedimientos comprende entre los términos ordinarios de pruebas tanto el que se concede para producir la prueba dentro del Municipio, como fuera de él, siendo dentro del territorio de la República. — 2" Que el escrito de f...... en que se pide término para producir prueba en Gualeguaychú ha sido presentado dentro del término de los 15 dias porque se abrió á prueba la causa, y en virtud de él se concedió la próroga de 8 dias mas por el auto de f....... — Y 3" Que el escrito de f...... ha sido presentado dentro de esta próroga de 8 dias, que hácia parte del término ordinario de prueba, no ha lugar á lo que solicita la parte de Lange.

Ugarriza.

Lange apeló y no se hizo lugar al recurso" en virtud de lo prescripto en el art. 206 de la ley de procedimientos.

Recurrió entonces de hecho ante la Suprema Corte, y con el informe correspondiente del juez de seccion se dictó el siguiente , Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 26 "de 1869.

Vistos y considerando : — Primero. Que aunque no es exacto el fundamento del auto apelado, pues no es hábil para producir prueba dentro de este Municipio un término acordado

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-212

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