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Fallos: 8:220 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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auto apelado de foja noventa y tres; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DE Las CARRERAS.—SaLVADOR M. DEL CARRIL. —dJost Warnos Pazos.— Benito Canrasco.

— ———-e.—

CAUSA CELI.
D. Francisco Arrigós contra la Empresa «Lotería de Beneficencia de Corrientes», por cobro de un cuarto billete.

Sumario.—1° Los billetes de loteria que circulan públicamente deben reputarse verdaderos mientras la empresa no acredite su falsedad.

2» Comprometiéndose una empresa en sus estractos á pagar en lugar determinado los billetes premiados, no pue

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-220

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