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Fallos: 8:210 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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3" Siendo el término ordinario para producir prueba dentro del Municipio él de 30 dias, no debe entenderse concedido uno mayor, si se abrió la causa á prueba por quince dias, y se prorogó por todo el de la tey, despues de vencido el primer plazo, pero consintiéndose esto por las partes.

4" En este caso el término de los 30 dias debe contarse desde el siguiente á la notificacion del anto de prueba, sin mas deduccion que de los dias inhábiles por la ley.

Caso. — En los autos seguidos. entre D. Roberto Lange y Benitez é hijo, se abrió la causa á - prueba por 15 dias notificándose el auto de prueba en 20 de Julio de 1869.

El día siguiente la parte de Benitez pidió la modificacion sobre los puntos designados para la prueba de testigos, á lo que no se hizo lugar, negandosele el recurso de apelacion que entabló sobre él.

En 30 de Julio la misma parte pidió se le concediera el término correspondiente para producir prueba de testigos en Gualeguaychú.

Sustanciada esta peticion se dictó el siguiente Auto.

Buenos Aires, Agosto 12 de 1869.

q « Y vistos estos autos de los que resulta que la parte de Benitez solicita término para producir prueba dentro del « territorio de la República, » y considerando :

1" Que estando comprendido entre los términos ordinarios que prefija el art. 92 de la ley de procedimientos, no le son aplicables las disposiciones de los arts. 95 y siguientes hasta el 100, los que se refieren á los términos estraordinarios.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-210

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