2 Que por el citado art. 92 no se exije como requisito para concederse el término, el que acompañe á la solicitud el interrogatorio con que han de ser examinados los testigos, y 3" Que tampoco se encuentra esta exigencia en los artículos siguientes, en caso de que ellos fuesen aplicables.
Por estos fundamentos, y en atencion á la distancia, señálase el término de ocho dias para que se produzca la prueba de testigos que solicite la parte de Apolinario Benitez.
En 12 de Agosto Benitez pidió próroga del término probatorio.
Se le concedió por este deereto Buenos Aires, Agosto 12 de 1869, Se proroga el término por toldo el de la ley, estando en tiempo.
A peticion de Lange, presentada en 17 de Agosto, el escribano certificó que el término ordinario de prueba habia vencido el 7 del mismo.
Y con fecha 7 de Agosto Lange había pedido la exhibicion de los libros de la casa Benitez.
Se mandó la exhibicion, y habiéndose opuesto Benitez, se sustanció su oposicion, y por auto de 21 de Agosto se reSolvió ordenándose la inspeccion e los libros y se designó el 25 de Agosto para verificarla.
En este estado, presentó Lange una peticion haciendo algunas consideraciones sobre la nulidad de la prueba presentada despues del 7 de Agosto; y notificado despues del certificado del escribano, dedujo formalmente su oposicion á —, que se continuase recibiéndose prueba en el término de la — próroga obtenida por Benitez, y pidió se ieclarase nula la producida despues del 7 de Agosto.
Se confirmó traslado, y Benitez contestó que los diversos incidentes ocurridos y de los que se ha hecho mencion habian interrumpido ¿l curso del término probatorio
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:211
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