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Fallos: 8:206 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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del vapor «General Gelly y Obes»>, ni ser ellos sinó el capitan de este vapor que hizo el nombramiento de árbitros, y que aunque posteriormente intervinieron en el juicio inducidos por el deseo de hacer bien á D. Augusto de la Riestra ausente, esta intervencion no puede conferir derecho alguno, ni imponerles responsabilidad de ningun género, y partiendo de estos hechos vienen por el escrito de f. 124 deduciendo el recurso de nulidad contra el laudo.

La parte de Matti se opone al recurso deducido, aduciendo los siguientes fundamentos :

19 Haber las partes renunciado á todo recurso y remedio legal en el acta de compromiso corriente á f. 19.

2 Que aunjue los Señores Augusto de la Riestra y Compañía no fueron los que firmaron la acta de compromiso, la demanda fué entablada contra ellos, y que si en virtud de haber manifestado no ser propietarios del vapor « General Gelly y Obes », pidieron los demandantes que fuese citado el capitan del vapor para que concurriera, como concurrió en efecto al acto del nombramiento de árbitros, jueces forzosos en el asunto, dicha peticion fué deducida sin perjuicio de deducir ó continuar el reclamo contra D. Augusto de la Riestra y C°, quienes, inmediatamente de pasar los autos álos árbitros, se presentaron ante estos en su carácter de dueños del vapor aceptando como propia la demanda, y fundando su contrademanda, é intervinieron en el juicio hasta su terminacion, con lo cual asumieron la responsabilidad personal del choque de los vapores.

Pedido informe á la escribanía de marina á fin de constatar si el vapor « General Gelly y Obes» ha sido objeto de vena desde el dia 8 de Febrero de 1868, resulta que dicho vapor no ha sido enagenado, desde la fecha espresada, en la que, segun la escritura de f. 100 á 101 fué vendido á D. Augusto de la Riestra.

Y considerando :—1° Que los Señores Augusto de la Riestra y C° no solo han sido demandados por D. Guillermo Matti por las averias causadas al vapor « Paraná », sinó que dichos

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-206

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