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Fallos: 8:207 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Señores, despues de negar su personería, aceptaron y siguieron el juicio, como resulta de los antecedentes anteriormente espuestos, separando por dicha intervencion al capitan, del vapor que, en ausencia de los armadores ó propietarios es el representante legal, y que en el presente caso revestia además el carácter de condominio del buque, como se manifestó en el acta de f. 18.

2 Que admitido el hecho de no ser Augusto de la Riestra ° y Clos propietarios del vapor «Gelly y Obes», es sin embargo evidente que por su intervencion impidieron el que el juicio continuase con quien era parte legítima en el juicio como lo era el capitan y copartícipe en el buque.

3? Que á lo espuesto en los precedentes considerandos se agrega que los Señores Augusto de la Riestra y C° han procedido, como es de presumirse, de acuerdo con el capitan del vapor, pues de lo contrario difícil es de concebir como han podido presentar dentro del término consignado el escrito de f. 32 fundando su contra-demanda, ni producir la prueba que les convenia, á todo lo cual sa agrega que trataron de presentar como testigos al 1" y 9 capitanes del vapor, lo cual induce á presumir que su intervencion en el juicio tuvo por objeto aprovechar el testimonio de los capitanes y que D. Augusto de la Riestra, propietario del vapor « Gelly y Obes», es el único socio cuyo nombre está incluido en la razon social Augusto de la Riestra y C°, lo cual arguye otra presuncion, á saber, que en este juicio se ha procedido con conocimiento de él.

4° Que segun la ley 2, tit. 3", part. 3', el demandado que sin ser poseedor de la cosa demandada, respondiese en juicio que la tenia, y el demandante creyendo esto llevase el juicio adelante y probase que la cosa que demandase era suya, tenudo seria entonces el demandado, de pechar tanto al demandador, cuanto jurase que valia aquello de que el venciera.

5" Que en el presente caso, como queda demostrado, los Señores Augusto de la Riestra y C° fueron demandados, y aceptaron el juicio declarando ser dueños del vapor « Ge

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-207

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