Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:205 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

2 Que entablada la demanda, en virtud de la negativa anterior, contra el bugne mismo representado por su capitan escrito de f. 10), la cuestion fué sometida á la decision de árbitros arbitradores nombrados por la parte de Maui y por el capitan del «Gelly y Obes> D. Luis Neves, segun consta de la acta de f. 19 y 20.

3" Que, pasados los autos á los árbitros arbitradores nombrados, acordaron estos á las partes por el auto de f. 22 un plazo dentro del cual debian las partes hacer la exposicion de los hechos ocurridos, auto que notificado al capitan Neves fué sin embargo cumplido por los Señores Augusto de la Riestra y C', quienes á f£, 32 diciéndose dueños del vapor «General Gelly y Obes», vienen contrademandando á Matti y C° para que sean condenados al pago de los perjuicios sufridos por el espresado vapor en su choque con el «Paraná » 4° Que los peritos arbitradores, continuando los procedimientos, recibieron la causa á prueba, y que los Señores Augusto de la Riestra y C', á pesar de no serles notificado el espresado auto (de f. 39 vuelta y 40) pues solo se notificó al capitan Neves, se presentaron no obstante como dueños del vapor (escrito de f. 41), pidiendo se les admitiera prueba de testigos, la que fué admitida, y producida por Riestra y Ca, quienes asistieron á la declaracion de testigos, é intervinieron en todo el procedimiento hasta pronunciarse sentencia, quedando separado de toda intervencion cl capitan Neves, quien fué presentado como testigo por la parte de los Señores Augusto de la Riestra y C°.

5" Que los árbitros, prévia citacion de los Señores Augusto de la Riestra y C°, procedieron á pronunciar el laudo de f. 94 condenando á los propietarios del vapor « Gelly y Obes » á pagar á los del «Paraná» la cantidad de 4,142 pesos 8 centavos fuertes, y á las costas del juicio.

6" Que despues de notificado Augusto de la Riestra y Compañía el referido laudo, dichos Señores por su escrito de f. 102 vienen á manifestar que cl laudo no les concierne por no ser ellos, sinó D, Augusto de la Riestra, propietario

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos