terior imponerles responsabilidad alguna, porque no eran dueños del vapor.
Mirey se opuso al recurso: — 1" Porque habian sido renuncidos todos los recursos.—2" Porque la demanda fué entablada contra Augusto de la Riestra y Compañía, y si despues citaron al capitan Neves, por decir aquellos que no eran' dueños del vapor, esto se habia hecho sin perjuicio de continuar el reclamo contra ellos; que los mismos se presentaron ante los árbitros, como dueños, aceptando la demanda y fundando la contrademanda, é intervinieron en el juicio aceptando la responsabilidad del choque y averias demandadas.
Resultando de la escritura de propiedad que el vapor fué vendido á D. Augusto de la Riestra en 8 de Febrero de 1868, el juez ordenó se certificara si despues de esa fecha, se habia vendido el vapor.
Con el certificado negativo se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 28 de 1869.
Y vistos estos autos seguidos por los Señores Augusto de la Riestra y C° con D. Guillermo Matti, diciendo de nulidad del laudo pronunciado por los árbitros nombrados para decidir cual de los vapores, esto es, el « Paraná » ó el «General Gelly > fué la causa del choque que tuvo lugar entre dichos vapores el dia 4 de Mayo del año próximo pasado y resultando, que : — 1" Demandados por D. Guillermo Matti.
Gerente de la Compañía á vapor Sud-americana, los Señores Augusto de la Riestra y C° como propietarios del vapor « General Gelly y Obess para que indemnizara los daños y perjuicios sufridos con motivo del choque espresado, por el vapor «Paraná», los demandados negaron ser propietarios del vapor « Gelly y Obes » como resulta de la diligencia de f. 80 vuelta.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:204
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