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Fallos: 8:203 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Llamadas las partes á juicio verbal, D. Eugenio Mirey apoderado de la Compañía, espuso que los propietarios del « Gelly y Obes» eran D. Augusto de la Riestra y Compañía.

Citados estos dijeron que el propietario era D. Augusto de la Riestra.

Mirey pidió entonces que se llamase al capitan del buque.

Fué citado D. Francisco Ardois, y este espuso que el verdadero capitan, y co-parlícipe del buque era D. Luis Neves.

Se citó á este, y con él tuvo lugar el juicio verbal, en que se nombraron árbitros con arreglo al art. 1,129 del Cádigo de Comercio.

En el mismo juicio verbal, Neves contrademandó á la Compañía por averias, y la contrademanda tambien fué sometida á los árbitros.

Los árbitros procedieron, notilicindose al principio sus providencias á Neves.

En seguida se presentó un escrito fundando la contrademanda ante los árbitros firmado así « por Augusto de lu Riestra y Compañía, Alvaro F. Newton ».

Con posterioridad á dicho escrito se nolilicó á Neves el auto de prueba; en seguida todos los escritos y notificaciones fueron firmadas por Alvaro F. Newion por Augusto de la Riestra y Compañía.

Durante la prueba algunas declaraciones fueron presenciadas por D. Francisco Ardois firmándose « por Awgusto de la Riestra y Compañía ».

Los árbitros laudaron condenando al vapor « Gelly y Obes» á pagar 4,142 pesos fuertes 08 es., las costas y honorarios con esclusion de las de los árbitros.

Ricstra y Compañía se negaron á firmar la notificacion del laudo, diciendo que no eran parte, porque el dueño del vapor era D. Augusto de la Riestra, segun la escritura de propicdad que acompañaron.

En seguida entablaron recurso de nulidad, diciendo que no habian sido ellos, sinó el capitan Neves quien habia nombrado los árbitros, no pudiendo s intervencion pos

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-203

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