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Fallos: 8:201 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez Seceional.

Buenos Aires, Setiembre 13 de 4869.

En lo principal, debiendo las partes proponer y probar acerea del testimonio dentro del término de prueba las tachas conducentes á disminuir la fuerza de sus declaraciones (art. 124 de la ley de procedimientos), y venciendo hoy el término de prueba, circunstancia que impide el que puedan acreditarse dentro de él las tachas propuestas, no á lugar á lo pedido.— Al otrosí, no constando que esta parte no hubiese podido presentar oportunamente sus testigos á causa de la enfermedad del juez infrascrito, por cuanto este ha asistido á su despacho durante los cinco dias de la semana última y ha tomado declaracion á todos los testigos que esta parte presentó, y ha podido dentro de dichos días y aun el de la fecha examinar toilos los testigos presentados por Canale, si hubieren comparecido al juzgado, no ha lugar á lo pedido.

Zavaleta.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 26 de 1869, Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ochenta y seis; y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS, — SALvapor M. Canni.—Fraxcisco DELcaDo. — Jos: Barros Pazos. — Benito Cannrasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-201

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