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Fallos: 8:200 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA CXXEXVII.
D, José Canal», contra D. Martin Alzaga, sobre cobro de honorarios, Sumario. — 1 Las tachas contra los testigos deben proponerse y probarse dentro del término probatorio.

2" No pueden por consiguiente aceptarse las propuestas en el último dia de dicho término.

Caso. —D. José Canale demandó á D. Martin Alzaga por honorarios de arquitecto.

Contestada la demanda, se abrió la causa á prueba por treinta dias que vencian el 13 de Setiembre.

Durante el término, se examinaron algunos testigos, y Canale hizo presente que no se habia podido tomar declaracion á todos sus testigos por enfermedad del juez.

Este proveyó « téngase presente ».

El 43 de Setiembre Canale presentó escrito tachando en lo principal á cuatro de los testigos de Alzaga, y pidiendo en otrosí se señalara dia para la declaracion de sus demás testigos en mérito de las causas señaladas en su último escrito.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-200

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