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Fallos: 8:199 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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que el juez injuriado puede, cuando el desacato no es de aquellos que, por su levedad, y circunstancias en que se comete, debe reprimir por sí mismo, levantar el sumario, ordenar la prision, y remitir el conocimiento de la causa á otro que sea competente. — Sesto. Que el artículo diez y nueve de la ley sobre competencia de los Tribunales de la Nacion, concede á estos. la facultad de rorrejir por sí mismos los desacatos que se cometen en los alegatos y audiencias, conformándose en esta parte con esa doctrina, y aun cuando ni en esta ley, ni en ninguna otra de las que ha dictado el Congreso Nacional se haya reglado el procedimiento para los casos de injurias y amenazas graves con las circunstancias de las que han dado lugar á la acusación contra Paz, de aquella disposicion, del principio en que ella se funda, de que toda autoridad debe tener poder para defenderse contra la violencia, y de la remision á las leyes preexistentes, y, por. consiguiente, á la jurisprudencia que las complementa, que se hace en el artículo trescientos setenta y cuatro de la ley de procedimientos, se deduce rectamente, que el juez de seccion del Rosario, organizando el sumario contra Paz, ordenando su prision, y remitiendo el conocimiento de la causa al mas inmediato del Paraná, no ha ultrapasado su jurisdiccion; por estos fundamentos, no se hace lugar á la declaracion de nulidad que se pide en el escrito de queja ni á la revocacion del auto de prision, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, remítase este espediente al juzgado de seccion del Rosario para que lo agregue ú sus antecedentes.

FRANCISCO .DE Las CARRERAS.—SALvADOR M. DEL Canni,—FRANCISco DeLcano.—José Narros Pazos.— Bexito Carrasco.

— uu OU——

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-199

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