que, segun una prescripción de la constitucion general.
las autoridades nacionales no pueden ejercer jurisdicción en — loscasos de abusos de la libertad de imprenta; — Y Segundo.
Que las injurias se inferian á la persona del juez, [y que las leyes le prohiben conocer en causa en que se trata de su propio interés: — y considerando: Primero. Que de los informes remitidos por el juez de seccion, resulta, que la acusacion fiscal no tuvo por objeto el castigo de las ofensas que Par le hacia en el artículo impreso que corre á foja ocho, sinó la provocacion al duelo de que fué conductor Don Fermin Laprade, y las gravísimas amenazas á la dignidad y á la seguridad personal del juez, de que se hace relacion en dicho impreso, intentándose por este medio violentarlo á firmar la retractacion, escrita por Paz, de una declaracion que hizo el juez para fundar la resolucion de un pleito en que aquel era parte. —— Segundo. Que la provocacion al duelo, y las amenazas á los Magistrados con ocasion de sus funciones, son crímenes previstos y penados por los artículos treinta y treinta y dos de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y pudiendo, segun la gravedad del caso, imponerse por ellos pena corporal y pecuniaria conjuntamente, la prision del acusado no es ajena de estos juicios para asegurar la ejecucion de la sentencia.
— Tercero. Que, en el presente caso, esta medida se hacia indispensable para la defensa de la persona y del honor del juez de seccion, atendidas las amenazas que contiene el citado impreso, y muy particularmente la que se espresa con las siguientes palabras : un latigazo en ese rostro hipócrita y hermafrodita vá ú ser la iniciativa de nuestra nuevas relalaciones. — Cuarto. Que no existe otro juzgado en la Provincia de Santa Fé con jurisdiccion competente para dictar providencias que protejiesen al juez de seccion contra esos violentos propósitos, que ponian en peligro su seguridad, y la libertad que necesita para desempeñar sus funciones. — Quinto. Que es doctrina atestiguada por Gutierrez en su práctica criminal, y sostenida por Villanova y otros jurisconsultos,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:198
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