y responsable por injentes sumas del Tesoro Provincial de que habia dispuesto cuando la invasion paraguaya lo puso de jefe de la Provincia, de manera que los fondos si están en su poler es solo como un depósito á la órden del Gobierno de Corrientes.
Que si el Juzgado de Comercio pudiese tener jurisdiccion en un asunto en que una Provincia es una de las partes, por cuya razon el asunto corresponden á la Corte Suprema en primera instancia, opondria ademas la excepcion de no parte por la suya.
D. Juan José Mendez, apoderado general de la Provincia de Corrientes se adhirió á la solicitud de Lanus hermanos y pidieron que, declarándose incompetente el Juez de Comercio, ordenara al demandante ocurrir á la Corte Suprema.
Gallino contestó que la Provincia de Corrientes no era parte en el juicio iniciado, pues no figuraba ni como actor ni como demandado, no habiendo tampoco intervenido en la letra.
Que si la Provincia se pretendia dueña de los fondos, debía entablar su accion en juicio separado de tereeria, sin suspender ni inmiscuirse enel ejecutivo.
Fallo del Juez de Comercio.
1 Buenos Aires, Mayo 4 de 1869.
Y vistos: aun cuando la propiedad de la letra de £. 12 no ha dejado de pertenecer á Cáceres, purs que el endoso hecho á Gallino no se le ha trasmitido segun así lo determina el art. 805 del Código de Comercio, y aun cuando la provincia de Corrientes tenga derechos que ejercitar sobre los bienes de aquel, en el presente caso no podrian deducirse si no formalizando la correspondiente tercería como justamente lo sostiene Gallino. — La Provincia de Corrientes no figura en
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:192
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