Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:176 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CNXXII.
Ferrer y C°, contra Benterg: MHeymendahl y Ca, sobre estadías.

Sumario, -- 1 Los cargadores deben asegurarse de que el buque puede recibir la carga.

2 Las consecuencias de su omisión al respecto les son imputables.

3" Pasados tres días de estar una lancha al costado de un buque, empiezan á correr las estadías.

4° Para eso no es indispensable protestarlas, 5" No puede presumirse de la falta de protesta el que el damnificado haya renunciado el derecho á ser indemnizado de las estadías, G El silencio del demandado sobre un hecho mencionado en la demanda, puede estimarse como contesion de su verdad, mucho mas si otras circunstancias la hucen presumir, Caso. — Ferrer y € lancheros, propietarios del pailebot «Jorge » demandaron á Bemberg, Haymendahl y C°por cobro de 15,200 pesos moneda corriente procedentes de estadías, Espusieron que habían conducido en dicho pailebol, para entregar á la fragata francesa + Minerva » 123 pipas de sebo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos