CAUSA CNXXII.
Ferrer y C°, contra Benterg: MHeymendahl y Ca, sobre estadías.
Sumario, -- 1 Los cargadores deben asegurarse de que el buque puede recibir la carga.
2 Las consecuencias de su omisión al respecto les son imputables.
3" Pasados tres días de estar una lancha al costado de un buque, empiezan á correr las estadías.
4° Para eso no es indispensable protestarlas, 5" No puede presumirse de la falta de protesta el que el damnificado haya renunciado el derecho á ser indemnizado de las estadías, G El silencio del demandado sobre un hecho mencionado en la demanda, puede estimarse como contesion de su verdad, mucho mas si otras circunstancias la hucen presumir, Caso. — Ferrer y € lancheros, propietarios del pailebot «Jorge » demandaron á Bemberg, Haymendahl y C°por cobro de 15,200 pesos moneda corriente procedentes de estadías, Espusieron que habían conducido en dicho pailebol, para entregar á la fragata francesa + Minerva » 123 pipas de sebo
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:176
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