se deduce solamente, que por tres veces se fueron á buscar los canastos al buque para trasbordarlos, y que el capitan no los entregó por no estar á mano, sin que conste que el sabia si quiera que se le pedian para trasbordarlos, y no para conducirlos á tierra como el resto de la carga; por estos , fundamentos, se revoca el auto apelado de foja cincuenta y cuatro, y se declara: que Don Eduardo Powell y compañía están obligados á pagar, sin deduccion, la cuenta de fetes que se les cobra, con los intereses desde el dia de la demanda tomándose por norma para la regulacion de estos, la que observa el Banco de la Provincia en sus descuentos: devuélvanse, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR Ma
RÍA DEL Cari, — Francisco DELGADO
José Bannos Pazos—BEnivo Cannrasco. 
—eA—
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:175 
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