los demandantes con la deduccion de 1,458 pesos moneda corrientep Debiendo reponerse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Shaws hermanos apelaron y el auto del juez fué revocado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, 16 de Octubre de 1869.
Vistos y considerando : -- Primero. Que por el artículo mil doscientos once del Código de Comercio solo se exije, que un ejemplar del conocimiento orijinal se acompañe con la demanda entre capitan y cargadores para que ella se admita en juicio. -- Segundo. Que no espresándose que ese ejemplar ha de contener todos los requisitos que dan al conocimiento fuerza plenamente probatoria, debe entenderse, no que la demanda acompañada de un conocimiento desconforme con las disposiciones del artículo mil ciento setenta y cuatro, deba rechazarse, sinó que, en este caso, valdrá como principio de prueba por escrito, y autorizará la admision de la prueba testimonial, con arreglo al artículo ciento setenta y tres del mismo Código.-- Tercero. Que habiendo los demandados confesado categóricamente la verdad de los conocimientos presentados á foja una y tres han completado la prueba de la accion de la demanda, y el juicio ha rolado sebre la reconvencion por daños y perjuicios procedentes de los cincuenta canastos de loza que, dicen, fueron desembarcados en contravención del compromiso contraido por el capitan con ellos, -- Cuarto. Que el fundamento de esta reconvencion no resulta probado; porque los testigos Nicholson y Cunming, son inhábiles como lo reconocen los demandados, y de las declaraciones de los otros testigos,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-174
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