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Fallos: 8:172 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Powel y C° contestaron que pocos días despues de la Negada del buque, dirijieron una carta al capitan para que detuviera á bordo 50 eanastas de losa: que tambien mandó una cópia á bordo por intermedio de los descargadores Rodriguez é hijos: que además de esto un dependiente se vió con el capitan quien prometió tener á bordo los canastos reservados. — Que mas tarde, mandaron al capitan una segunda carta, y entonces supieron que tres de los canastos mandados reservar habían sido bajados á tierra, pero que los 46 restantes prometia el piloto retenerlos á bordo Que en esta inteligencia, habian vendido 4 bordo para ser trasladado al Rosario el cargamento, pero que el capitan por olvido ó descuido de la gente de su dependencia, mandó una parte á tierra, faltando á lo conventlo y comprometiéndolos con los compradores del cargamento vendido de trasbordo.

Que por esto fué necesario haver conducir de nuevo al buque los canastos que habian venido 4 tierra, y pagar á Rodriguez y C° una cuenta de 1158 5 me que acompaña.

Que siendo estos gastos, un perjuicio ocasionado por el capitan por su culpa ó negligencia, está en el deber de rebajarlos del precio del flete, el que con esta rebaja no tiene inconveniente en abonar, El juzgato recibió la causa á prueba, debiendo la de testigos versar sobre sí el capitan se comprometió á retener á bordo para ser trasbordados á otro buque los 50 canastos losa, consignados á los Señores Eduardo M. Powel y C'.

Con la prueba producida por las partes se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 26 de 1869.

Y vistos: en la demanda entablada por los Señores Shaws hermanos, contra D. Eduardo Powel por cobro de cantidad de pesos procedentes de un contrato de fletamento, resulta.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-172

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