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Fallos: 8:139 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de no conocer el idioma del país en que se hallaba estendido el recibo. .

2" Que con arreglo al art. 1067 del Cólizo de Comercio, el capitan responde de los daños que sufra la carga, á no ser que provengan de vicio propio de la cosa, fuerza mayor 6 culpa del cargador.

3" Que aunque no está justificado en autos que el daño en su totalidad, ó sea en los 28 fardos, haya sido producido por vicio propio de la cosa, y tanto menos cuanto que no se ha acreditado que él no ha podido provenir del arrumaje, estiva ó negligencia del capitan ó tripulacion; está justificado sin embargo que algunos fardos de pasto fueron recibidos mojados como lo demuestran las siguientes consideraciones:

1° Contener el conocimiento una nota en idioma holandés en la que el capitan declara haberse recibido algunos fardos mojados, sin que el fletador al contestar á la demanda negase que dicha nota hubiese sido puesta en el momento de espedir los conocimientos, y su silencio sobre este punto puede estimarse como la confesión de que la nota fué puesta al firmar los conocimientos, y que por consecuencia, el hecho declarado en aquella es de una rigurosa exactitud. (Art. 86 de la ley de procedimientos). —2° No haber el cargador exhibido el conocimiento que se entregó al recibir la carga, cuando su deber era otorgar el recibo de la misma en el ejemplar que obra en su poder, y cuando al objeto de la exhibicion era el de confrontarlo con el que se encuentra en autos, á lo que se agrega que el demandado mismo se comprometió (f. 152) á presentarlo, señalándosele un plazo en que debia verificarlo, y la no exhibicion Je dicho documento, sin que por otra parte se alegase pérdida ó estravio de él, ni deduce la presuncion de que por tanto se faltó á este deber, por cuanto de su cumplimiento resultaria probado el hecho que el demandante intentaba justificar.

4" Que admitido el hecho que algunos fardos estaban mojados en el momento de embarcarlos, debe admitirse tambien que se deterioraron ó pudrieron por vicio propio de la cosa,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-139

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