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Fallos: 8:120 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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19 de Marzo de este año, notificada á Fornes el 2 del mismo mes y año.

5" Que tanto la intimacion como la protesta son con fecha anterior á la supuesta de factura que es el 2 de Abril del corriente año, — Serto, que las circunstancias espuestas y la otra de e que los efectos á la fecha del embargo se encontraron en la misma casa de Fornes, dan luz suficiente para orientar al Juez acerca del fin que se ha propuesto D Gabriel Fornes y D. Fermin Correa, con la invencion de un contrato falso á todas luces, cuando el Código de Comercio recomienda la buena fé entre comerciantes. — Septimo que la ley de partida 79, tit. 15, parte 51 es concluyente á este respecto, sin necesidad de invocar la del estilo por ser dudosa la vigencia de este último Código, y Octuro que desde que el fiador Fornes fué intimado de pago y denunciado su trato por clandestino, sus bienes deben reputarse litigio sos, y su venta ó traspaso sin ningun efecto en derecho, debiendo tornar al que los enagenó : leyes trece, quince, diez y seis, título séptimo, partida tercera, por estos fundamentos y otros que se escusan por abundar aquellos, fallo, que el interdicto deducido á f. 14 no tiene Ingar, que por lo tanto, el proceder del oficial de Justicia es arreglado á derecho; en su consecuencia, queda firme el embargo trabado el dia 15 de Abril del corriente año -— Con costas á D. Fermin Correa y D. Gabriel Fornes de mancomun, repóngase, Juan Palma.

Habiendo apelado Correa se dictó este:

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 30 de 1869.

Visto $ considerando que Don Fermin Correa no ha justificado la electiva posesión que alega de los efectos embargados,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-120

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