por la suma de 2030 5 61/, es. y con la fecha enmendada, Abril 2 de 1869, Convocados á juicio verbal el ejecutante D. Enjenio Bustos contestó que Correa no habia poscido los efectos que estaban todavía en casa del ejecutado, — que la cuenta presentada era falsa y nula por tener la fecha enmendada y haber estado notificado Fornes desde antes de la fzcha de la cuenta de no poder vender las mereaderías sin haber pagado antes lo que se le cobraba.
Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Mayo 21 de 1869.
Autos y Véstos: La querella de despojo contra el Oficial de Justicia por la parte de Bustos que ha aceptado su responsabilidad á juicio del Juzgado es inaceptable.
1" Porque la factura de f£. 1 es un título nulo por la raspadura de la fecha tan visible á la simple vista de cualquiera que observe la enmienda de la fecha, 9" Que el artículo 195 del Código de Comercio es terminante á este respecto, por mas que se diga, que él se refiere á contratos mercantiles y no á simples cuentas que contienen la sola firma del vendedor.
3" Que justamente el contrato que contiene dicha factura es esencialmente mercantil de compra-venta de efectos que se rigen por el Código de Comercio, contribuyendo á hacerlo mas sospechoso la falta de firma del supuesto comprador, puesto que es un contrato consensual en que han debido intervenir las firmas de los dos contratantes.
1° Que el 30 de Enero de 1869 se notificó de pago á D.
Gabriel Fornes (véase el cuaderno con que se acompaña el certificado de f. 333 vía.) y á mas en este mismo cuaderno cons» ta la protesta de Bustos que fué admitida por decreto de
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:119
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