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Fallos: 8:115 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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quidacion futura, aquellas sumas pueden cobrarse ejecutiva mente sin aguardar la liquidacion.

2" La escepcion de inhabilidad del título fundado en la falta de liquidacion no es admisible en el caso.

Caso. — D. Eugenio Bustos, fundándose en una sentencia de 28 de Julio de 1868 confirmada por el fallo de la Suprema Corte de 28 de Noviembre de 1868 entabló contra D. Claudio Manterola y su fiador D. Gabriel Fornes demanda ejecutiva por la suma de 10661 5 oro moneda chilena y sus intereses desde 1" de Julio de 1864.

Se dictó auto de solvendo contra Fornes.

D. Ciriaco Guiraldes pidió reposicion de ese auto y apeló insubsidium, diciendo que la sentencia de 28 de Julio habia hablado solo de los cargos que debian figurar en el juicio pericial que debia seguirse por la via ordinaria, y no había mandado pagar la suma que se cobraba, Contestó Bustos que las sentencias que fundaban la ejecucion si no contenian la órden de pago, fijaban las cantidades que debian pagarse, y la fecha de los intereses ; y que entre aquellos figuraban los pagarés perjudicados que constituian la suma de 10000 5 oro, cuyo importe era exigible desde el fallo de la Suprema Corte de 21 de Noviembre de 1868 que ordenó la indemnizacion de los perjuicios por el no protesto de los mismos.

a El juez por auto de 5 de Febrero de 1869 no hizo lugars á la reposicion, ni á la apelacion, Igual demanda entabló Busto por la suma de 4839 pesos 82 | es. bolivianos resultante de cargos admitidos por el fallo de 28 de Noviembre de 1868.

Dicha demanda fué acumulada á la primera, despues de haberse negado la reposicion y apelacion del auto de solvendo.

Concluido un incidente de recusacion por fallo de la Suprema Corte de 29 de Abril de 1869, se amplió la deman da ejecutiva por otras sumas mandadas pagar por el fallo de 28 de Noviembre de 1868.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-115

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