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Fallos: 8:117 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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sencilla de sumar y multiplicar. — 49 Que desde luego está cerrado el juicio ordinario y es fuera de duda que la reforma puede y debe hacerse segun lo dice el considerando tercero de la sentencia de 5 de Febrero del presente año, f. 14 € como la de cualquier devda que quña interés » ; alla en el momento final de verificarse el pago. — 5" Que los cargos reconocidos de abono á la parte de Bustos por la sentencia de Julio, unos son liquidados y los otros fáciles de liquidarse, como ya lo tiene declarado el Juzgado por su auto de 30 de Abril de este año, f. 40.

Por estos fundamentos y otros que se han tenido presentes en hecho y derecho, declaro: que la escepcion opuesta no tiene lugar, con costas, por tanto, "pronuncio sentencia de trance y remate. .

Mando que la ejecucion siga adelante por todos sus trámites de derecho hasta hacer pago al acreedor de capital, intereses y costas, pues así lo tengo mandado por mi auto de solvendo, sin perjuicio del derecho que tiene el ejecutado para implorar el auxilio que le contieren los arts. 278 y 279 de la ley de procedimientos. Repónganse.

Juan Palma, Apeiada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 28 de 1859.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ochenta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERAS, —SALVADOR
M. DEL Canmt.—Fitancisco DELGADO,
—dJost Bannos Pazos.—BENITO Can

RASCO,
—l

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-117

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