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Fallos: 8:113 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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DE JUSTICIA NACIONAL. 117 Se apeló de esta sentencia por las dos partes; espresando Túbring que apelaba porque Texo no habia sido condenado en costas.

Concedida la apelación en relacion, la parte de Texo hizo presente en la vista de la cansa que no había convenido, como se suponia en la sentencia apelada, en que el viaje de ida y vuelta durara emairo meses, porque resultaba que el buque debia ser remolcado por un vapor, y en este caso el viaje era de mueba menor duración, la Suprema Corte proveyó lo siguiente :

Buenos Aires, Setiembre 18 de 1869.

Vistos ; para mejor proveer informe la Capitanía del Puerto sobre el tiempo que ordinariamente emplea en un viaje de ida y vuelta al Paraguay on bugue cargado de pasto y remoleado por vapor.

Carreras, La Capitanía del Puerto informó que eso dependia de la elase- del vapor que lo remolease, Que respecto de los remoleadores « Villeta, > « Emilia,» e Cerro, » y + General Mitre, » el término medio cra de 20 dias en circunstancias normaies ; y que los demas vapores no tenian término exacto, Faso de la Suprema Corte, Ruenos Aires, Setiembre 28 de 1869, Vistos nuevamente, por sus fundamentos y considerando además que la parte de Texo no ha consentido en que el viaje redondo de este puerto al Paraguay sea de cuatro meses como pretende el demandante, pues que á foja ciento setenta y dos ha rechazado esa pretensión designando el
T. vi L)

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-113

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