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Fallos: 8:109 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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es, el dia siguiente de aquel en que el fletador convencido de la inutilidad de sus esfuerzos para conseguir el buque, habia dirijido la carta de f...... en que dá por nulo el contrato por su parte; resolucion que ha polido adoptar con arreglo á la costumbre á que se ha referido, pues no pudiendo esperar tanto tiempo, se vió obligado á embarcar el pasto en otro buque.

4" Porque no habiendo por consecuencia incurrido en mora el fletador, sino el fletante, es inaplicable el art. 1,215 del Código de Comercio.

Y considerando: —1° Que está reconocido por ambas partes el contrato de fletamento, cuyo testimonio corre á f. 1:

—9 Que el contrato de Actamento impone obligaciones que estan espresamente determinadas por el Código de Comercio, y cuyo cumplimiento es de rigurosa justicia:—-3" Que el Código no impone al fletante la obligacion de tener su buque listo para recibir carga inmediatamente despues de firmado el contrato, ó dentro de un breve término, cuando esto no ha sido objeto de una estipulacion especial entre las partes — 4" Que en el presente caso nada se estipuló á cerca del dia en que el buque debia estar listo para cargar, pues tal estipulacion no resulta del contrato de fletamento que se ha exhibido, ni de la prueba rendida consta tampoco que verdaderamente se hubiese hecho tal estipulacion, ni que ella entrara en la mente de los contratantes, tanto mas cuanto que de las declaraciones de los corredores interventores Despaux y Deandreis (fojas 79 á 81 y 85 á 865) de la del dependiente de estos D Alberto Scharffenort (f. 88), y del Capitan D. Felipe Triders (f. 83), consta que Texo celebró el contrato sabiendo que el buque tenia parte de su cargamento á bordo, sin que exigiera su descarga dentro de cierto plazo, á todo lo cual se agrega que diez ó doce dias despues de firmado el contrato, solicita del corredor interventor (declaracion de f. 79 á 81 citada y absolucion de posiciones á f. 96), que se viese con los dueños de la carga para que la desembarcasen, lo cual es una prueba de que Texo consideraba subsistente el contrato á pesar de los dias trascurridos y de los que transcurri

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-109

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