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Fallos: 8:114 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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¿rmino de treinta días á dicho viaje por los buques remolcados: que segun resulta del informe de la Capitanía del Puerto el tiempo que comunmente se emplea se aproxima mucho mas al que designa el demandado; se confirma la sentencia apelada de foja ciento setenta y seis con deelaracion que la base para calcular el viaje redondo debe ser de treinta días y por consiguiente dos cientos cincuenta pesos la cantidad, que como mitad del Mete de ida debe pagar el demandado, y satisfchas las costas y repueetos los sellos devuelvanse, ° Fnaxcisco DE Las Cannenas.—SarvanoR M. DEL Cani, —FRancisco Decano. —dosé amos - Pazos. — Rexiro Cannasco, — > 9 a ——

CALSA CUELA
D. Enqenio Bustos, contra 1. Chrwdio- Manterola por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — e Establecidos por la cosa juzgada cargos por sumas determinadas. que deban formar Las bases ee mma de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-114

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