atento á que el actuario no ha autorizado el anto de f. 89 se le recomienda mayor celo en el cumplimiento de sus deberes para en adelante. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta, Apelada esta sentencia fué confirmada por el Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1869, Vistos y considerando, que suprimido el proveido de los escribanos por la Ley de Procedimientos Nacional para la autenticacion de las providencias de los jueces, no puede establecerse que es uh medio indispensable la autorizacion del escribano para la validez de un laudo, mucho mas cuando, como en el presente caso, ha sido presentado al Juez de Seccion y héchose saber á las partes por su órden, por este y por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cincuenta y ocho y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS, — SALVA-
por M. Cannir..—Fraxcisco DELcaDo. — José Bannos Pazos.—Besito Cannasco, ——>000
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:104
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