cion impone la de pagar los intereses desde el dia de la demanda.
8» Mabiéndose demandado mayor cantidad de la que se admite por la sentencia, no hay temeridad en la resistenria del demandado, y este no es responsable de las costas del juicio.
Cuso.—En 7 de Enero de 1869, D. Angel Texo con intervención de los corredores Despavx y Deandreis celebró un contrato de fletamento con D. Augusto Túbring capitan del bergantin aleman Minister Windhorst para los rios Paraná y Paraguay.
El capitan se obligó á cargar pasto, 800 fardos mas ú menos, y á recibir á bordo la carga cuando le fuera posible.
Texo se obligó á pagar á 1 5 25 es. fuertes por cada fardo por mes, hasta que el buque regresara á Buenos Aires y quedara sin carga, pagadero el Nete al contado y cada mes. —.
En 5 de Febrero un representante de Texo dirigió á los Sres. Despaux y Deandreis una carta de este tenor. « No habiendo estado pronto á cargar cuando era convenido el bergantin Minister Windhorst queda nulo por mi parte el contrato de Netamento firmado el 20 de Enero último. » Los Sres. Despaux y Deandreis recibieron el 6 de Febrero aviso del Capitan Túbring, que estaba listo para tomar carga.
En 10 de Febrero el Capitan Túhring demandó á D. Angel Texo para que con arreglo al art. 1215 del Cód. de C. se declarase rescindido el contrato de fletamento, y obligado °Texo á pagar el falso flete, estadías y sobreestadías, contándose el flete y demás desde el dia del aviso, y siendo 2,080 $ F. el falso flete por ser de 4 meses el término medio de un viaje de ida y vuelta al Paraná y Paraguay.
Texo reconoció la carta de 5 de Febrero, y conferido traslado contestó que en el contrato no se determinó el día en que el capitan estaba obligado 4 recibir la carga, y que en au
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:106
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