CAUSA CXVII.
D. Augusto Turing contra D. Angel Tero, sobre Petes.
Sumario. — 1° La ley no impone al fetante la obligacion de tener su buque listo para recibir carga inmediatamente despues de firmado el contrato de fletamento, ó dentro de un breve término, no existiendo estipulacion espresa al respecto.
2" Mucho mas cuando de las pruebas resulta que en la intencion de los contratantes no entraba la de señalar muy pocos dias para poner el huque á la carga; y que no existia práctica especial en contrario.
3" No designándose en la póliza el tiempo en que deba empezar la carga, se entiende que este corre desde el dia en que el capitan avisa que está pronto á recibirla.
1" La declaracion de quedar nulo el contrato de fletamento vigente hecha por el fletador, importa la renuncia al contrato, 5" En ese caso el fietador debe pagar la mitad del fete, y gratificacion.
6" En los viajes de ida y vuelta, cuando el fetador renuncia al contrato debe solo pagar la mitad del flete de ida.
7 El importe de dicha mitad debe pagarse al renunciarse al contrato, y la tardanza en el cumplimiento de esta obliga
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:105
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