96 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE raíces en esta provincia no tienen más obligacion que informarse si los registros de la oficina respectiva contienen la anotacion de algun gravámen 6 están libres, sin deber de recurrir ú otras fuentes de informacion, no tiene consistencia ese razonamiento cuando el inmueble de referencia ha pertenecido indiscutiblemente á otra jurisdiccion y por una ley nueva ha cambiado de soberano, Es al adquirente á quien incumbe, si no quiere ver perjudicado su derecho, investigar no sólo en los registros actuales, sinó anteriores ú una fecha retrospectiva :le 10 años, la historia de la propiedad por adquirir, para cerciorarse de que no está gravada con hipoteca. Si así no lu biciere debe pagar su incuria.
La escritura hipotecaria sobre un inmueble de territorio nacional, no está sujeta á protocolización .
Considerando : 10 Que la excepcion de inbabilidad del título por no estar protocolizada en escribanías de esta provincia la primitiva escritura de hipoteca de Ia « Colonia Ocampo» con que se ha entablado esta ejecucion, no es admisible en el presente, porque el instrumento público de foja 1 se ha hecho en la Capital federal donde correspondía extenderse, porque eu la época de su otorgamiento no existía escribanía pública en el territorio nacional del Chaco; que la escritura autorizada por un escribano nacional, autenticad: legalmente su firma, no necesita de su protocolizacion en los registros de la provincia para que surta efectos legales ante los tribunales nacionanales, La falta de protocolizacion podrá ser objetada ante la justicia provincial mas :.0 en el fuero nacional.
Además, hanse por reproducidas las consideraciones expuestas en el capítulo anterior con respecto á que ninguna ley nuevaaltera el valor jurídico del instrnmento público hecho de acuerdo con la ley vigente en la época de su celebracion.
Por estus consideraciones y concordantes con el fallo de la
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:96 
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